lunes, 28 de junio de 2010

¡Más madera, esto es la guerra!

Tras un paréntesis vacacional voy a poner, como prometí, el escrito de demanda que presentamos en su día contra Iberia por cancelarnos indebidamente los billetes de vuelta alegando que no habíamos utilizado la ida. El documento lo encontraréis aquí con el nombre de JUICIO VERBAL IBERIA_anonimo.doc En la parte superior hay un enlace para descargar el archivo original. Está editado para eliminar detalles personales.

Me lo han pedido ya un par de personas desde el foro Los Viajeros así que gustosamente lo pongo a disposición de quién lo requiera. Si alguien necesita más información que no dude en enviarme un mensaje por el foro o mediante este blog.

Por lo que cuentan en el foro parece que no sólo Iberia realiza estas prácticas alegales, Air Europa entre otros también se suma al carro de los que pisotean los derechos del consumidor mediante políticas abusivas incumpliendo su parte del contrato de transporte. Que nadie se olvide de que tienen obligación de llevarnos ya que han aceptado nuestro dinero de antemano y se han comprometido a ello y no pueden citar argumentos de política comercial o de precios para no cumplir lo pactado. Es potestad del consumidor decidir si hace uso o no del billete que ha adquirido, como si me da la gana de comprar veinte billetes y utilizar ninguno.

Incluso podía haber pedido la indemnización que corresponde por cancelación de vuelo contemplada en la ley europea CE 261/2004. Unos 250 € en mi caso. No estuve fino y no lo reclamé en mi escrito, entendí que no era el vuelo el que se había cancelado sino mi billete pero la jueza sí que lo hubiera estimado procedente y así lo indica claramente en la sentencia. Así que la máxima es: a parte del precio del billete, reclama todo lo que razonablemente se te ocurra y puedas justificar que luego el juez ya desestimará por partes lo que juzgue conveniente. No hay problema. Eso sí, si te pasas de los 900€ pues ya no puedes ir por juicio verbal sino ordinario con lo que necesitarás abogado y procurador.

jueves, 6 de mayo de 2010

Nuevamente en los medios

Vuelve a ser noticia aunque no sé muy bien por qué. Esta vez ha sido vía Agencia EFE y Europa Press a partir de comunicados de organizaciones de consumidores FACUA, FUCI y OCU todos muy satisfechos y alegrándose, a toro pasado... claro.

Mi experiencia con la OCU fue penosa, no me ayudaron nada cuando les solicité un poco de asesoramiento sobre el tema. A algunos les facilité el texto de la sentencia y a otros en su momento pareció no interesarles lo más mínimo. Parece que al carro ganador todo el mundo se apunta.


Y muchos más que se alimentan de la misma fuente. Pongo algunos para que San Google lo enlace y dé más peso a esta página, así si alguien busca información sobre este tema acabará tarde o temprano por aquí.

Salud

martes, 30 de marzo de 2010

¡¡HEMOS GANADO!!

La jueza del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca ha fallado a nuestro favor. La sentencia condena a Iberia Líneas Aéreas de España a pagarnos la cantidad reclamada (los billetes que tuvimos que volver a comprar y el coste de las llamadas telefónicas) más los intereses acumulados desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial la cual que hicimos vía OMIC del Ayuntamiento de Palma en Agosto de 2008.

Tengo el grandísimo placer de adjuntaros aquí el texto íntegro de la sentencia que es demoledora.

De forma muy similar a la sentencia anterior del juzgado de Bilbao la argumentación de la jueza es la siguiente:
1- EN LA FORMA: la cláusula con la que Iberia dice haber avisado al comprador de que se cancelará la vuelta en caso de no usar la ida no está claramente indicada ya que no aparece de forma explícita en los billetes enviados por email. Además aunque Iberia dice que se indica en las preguntas frecuentes de su web y en las condiciones que hay que aceptar antes de comprar el billete, Iberia no ha probado de forma alguna de que el comprador se ha enterado de forma efectiva y son ellos los que han de "soportar la carga de la prueba", cito textualmente.

2- EN EL FONDO: la cláusula es declarada NULA DE PLENO DERECHO. Iberia se niega a prestar el servicio debido sin causa que lo justifique mientras que el usuario -que ya ha pagado y cumplido con su parte- queda indefenso. Aunque Iberia alega que los billetes ida y vuelta se venden como paquete a un precio inferior que sueltos, esto son políticas comerciales suyas que no conciernen al usuario y no una razón suficiente para negarse a prestar el servicio debido.

Pues hala, ánimo y a reclamar si os pisan, que algo de justicia hay en este país pero hay que mojarse el culo.

martes, 23 de marzo de 2010

He demando a Iberia por cancelarme un billete de vuelta por no utilizar la ida

Ayer tuvimos la vista o juicio por la demanda que le pusimos mi pareja y yo a Iberia por cancelarnos el billete de vuelta simplemente por no utilizar la ida (por su puesto sin devolvernos el dinero) lo cual nos obligó a comprar nuevamente el billete y a un precio muy superior.
La semana que viene la jueza dictará sentencia. Nunca se sabe como resultará, pleitos tengas y los ganes, dice el refrán pero la impresión que me dió la jueza es que se inclinaba por nuestros argumentos. En seguida le cortó el rollo al abogado de Iberia... que si "las condiciones generales"... que si "un link que pone en la web iberia.com", "que se puede descargar"... bla, bla, bla. La jueza vino a decir algo así como: "en realidad el hecho controvertido no es si esa cláusula está o no suficientemente indicada, sino la legalidad misma de la cláusula"... ya veremos pero por lo menos hemos obligado a Iberia a gastarse la pasta en abogado y procurador y la argumentación se centró en lo que nos interesaba: lo injusto de esta práctica por parte de Iberia. No estuvimos más de 20 minutos en la sala.

Me animé a demandar porque ya estaba hasta las narices de dejarme pisar y ví esta noticia de un caso idéntico. Como el importe reclamado es de menos de 900 Euros pues se puede ir vía juicio verbal simple, sin necesidad de abogado ni procurador. Sólo hay que presentar un escrito con los hechos y lo que se reclama. Si pierdes no hay costes para tí (*). Yo por si las moscas obtuve la sentencia esa de la noticia y la mencioné en mi escrito, aquí tenéis el texto por si os sirve: Sentencia 384/2008 del Juzgado de lo Mercantil, nº 1 de Vizcaya de 7 julio 2008 (Pagué 20 lereles por el texto completo después de meses de infructuosa búsqueda).

Ya informaré cuando salga la sentencia.

Si alguien quiere más información sobre como llevar a juicio a una compañía aérea que pregunte por aquí o por mensaje privado y gustosamente le pasaré la información que yo he recopilado.

Salud,
Dani

*siempre y cuando la empresa demandada tenga sucursales en la localidad del juzgado donde se presentó la demanda. En este caso como tienen oficinas en todos los aeropuertos se le puede demandar en cualquier ciudad que disponga del mismo.